PLANES DE GESTION COMUNITARIA Y TERRITORIAL / AMBITO PREDIAL

 


AMBITO PREDIAL.


El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base al valor de autoavalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.


Este impuesto, está regulado por el Texto Unico Ordenado e la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo N° 156-2004/EF; cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor. Los contribuyentes del Impuesto son los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas. Por ser un tributo de periodicidad anual, los cambios que se efectúen respecto a la propiedad o valor de los predios durante un ejercicio inciden en el Impuesto que se debe determinar por el ejercicio siguiente a aquél en que ocurren.

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