PLANES DE GESTION COMUNITARIA Y TERRITORIAL / AMBITO NORMATIVO

 


AMBITO NORMATIVO.

Análisis técnico. Iniciativa de Ley No. 4995 LEY MARCO DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL





Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por ordenamiento territorial la función pública que ejerce el Estado y las municipalidades, por sí, por convenio o en forma mancomunada, para gestionar la planificación, ordenamiento y regulaciones sobre la OCUPACIÓN y USO del territorio, de acuerdo a criterios de respeto y preservación del medio ambiente, sostenibilidad, desarrollo económico, competitividad y mejoramiento de la calidad de vida de la población, materializándose en un sistema integrado de normas, políticas públicas.

Colisión con normas jurídicas vigentes. (Artículo 4). El ordenamiento territorial tiene como objetivos es apoyar la identificación y delimitación de áreas de especial atención y protección; por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del ambiente. Ley del patrimonio cultural, ley de ambiente, ley de áreas protegidas.

La atribución del ordenamiento territorial corresponde a las Municipalidades: Artículo 5. Principios del ordenamiento territorial: a) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local. b) La distribución equitativa de las cargas y beneficios entre los actores públicos y privados en el proceso de explotación del territorio. c) El respeto de las formas tradicionales de tenencia de la tierra.

Distribución de cargas y beneficios • Artículo 6. Distribución equitativa de cargas y beneficios. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán contener disposiciones que consagren un sistema adecuado de distribución equitativa de cargas y beneficios en las operaciones de transformación del territorio, entre el Estado, los municipios y el sector privado forma uno de los principios base del ordenamiento territorial.

Entidades territoriales • Artículo 7. Definiciones técnicas. Entidades territoriales: Órgano de gestión dotado de autoridad y el cual concurren competencias para crear y aplicar instrumentos y o normativas de planificación y ordenamiento territorial en el campo de su actuación.

Creación de un nuevo ministerio • Artículo 13. Creación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como ente rector en el sector de vivienda y ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y departamental. Es la entidad responsable del cumplimiento de la presente ley y de las leyes relacionadas con la vivienda (Decreto del Congreso de la República No. 9-2012) y ordenamiento territorial.

Funciones y atribuciones del Ministerio de Vivienda y ordenamiento territorial. Artículo 15. b) Promover la elaboración de la política nacional de ordenamiento territorial y la política nacional de desarrollo urbano en coordinación el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y rural (CONADUR).

Omisiones • Artículo 16. Mesa técnica interinstitucional para el Ordenamiento Territorial (MIOT) Se integra con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Ambiente.

Aprobación de planes municipales previo dictamen del nuevo ministerio. 

Artículo 42. Aprobación y vigencia de los planes de ordenamiento territorial. Es competencia de los Concejos Municipales la elaboración y aprobación de los planes de ordenamiento territorial. Conforma al Código Municipal, la aprobación de los planes de ordenamiento territorial, así como sus modificaciones, se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.

Restricciones a la expansión urbana • Artículo 57. Ejecutar a su costa las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas.

Comentarios

manuel ponce dijo…
muy buen blog solo falta algunos detalles como imágenes