COMPONENTE. HABITABILIDAD: AMBITO VIVIENDA, AMBITO ACCESO A SERVICIOS BASICOS, AMBITO A INFRAESTRUCTURA VIAL. 1. AMBITO VIVIENDA.
COMPONENTE. HABITABILIDAD: AMBITO VIVIENDA, AMBITO ACCESO A SERVICIOS BASICOS, AMBITO A INFRAESTRUCTURA VIAL.
1. AMBITO VIVIENDA.
De acuerdo a la ley de Vivienda, según indica el Decreto Numero 9-9012.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria es uno de los Acuerdos de Paz, siendo Acuerdos de Estado y que en la literal D de la Sección II, se indica: “De acuerdo con el mandato constitucional se reconoce la necesidad de llevar a cabo una política de fomento de la construcción de vivienda popular, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto de que con prioridad el mayor número de familias la disfruten en propiedad.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar las acciones del Estado, desarrollando coherentemente el sector vivienda, sus servicios y equipamiento social. Para ello se establecerán las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras, que permitan a la familia guatemalteca el acceso a una vivienda digna, adecuada y saludable, con equipamiento y servicios.
Artículo 6. Derecho a vivienda digna, adecuada y saludable. Los guatemaltecos tienen derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, con seguridad jurídica, disponibilidad de infraestructura, servicios básicos y proximidad a equipamientos comunitarios, lo cual constituye un derecho humano fundamental, sin distinción de etnia, edad, sexo o condición social o económica, siendo responsabilidad del Estado promover y facilitar su ejercicio, con especial protección para la niñez, madres solteras y personas de la tercera edad.
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